El AI Act llega el domingo y no, no se ha aplazado
El 2 de agosto entra en aplicación general el Reglamento europeo de IA. Se ha contado que Bruselas lo ha retrasado, y es verdad solo en parte: lo aplazado es el alto riesgo. Lo que llega el domingo afecta a cualquiera que tenga un chatbot o publique contenido hecho con IA.
Por DidadoY
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Qué pasa exactamente el 2 de agosto
El Reglamento europeo de IA —el AI Act, Reglamento (UE) 2024/1689— entró en vigor el 1 de agosto de 2024, pero no se aplicó de golpe. Se ha ido activando por bloques, y el domingo 2 de agosto de 2026 le toca al más amplio de todos: la aplicación general del reglamento.
Este es el calendario, para situarse:
| Fecha | Qué entró (o entra) en aplicación |
|---|---|
| 2 feb 2025 | Prácticas prohibidas (art. 5) y obligación de alfabetización en IA (art. 4) |
| 2 ago 2025 | Modelos de propósito general (GPAI), gobernanza y régimen sancionador |
| 2 ago 2026 | Aplicación general, transparencia del art. 50 y poderes sancionadores plenos |
| 2 dic 2027 | Sistemas de alto riesgo autónomos (Anexo III), tras el aplazamiento |
| 2 ago 2028 | Alto riesgo integrado en productos ya regulados (Anexo I) |
Las dos primeras filas ya son historia: llevan meses siendo obligatorias, aunque muchas empresas no se hayan enterado.
Lo que sí entra: avisar de que hay una IA detrás
La pieza que afecta a más gente es el artículo 50, el de transparencia. En lenguaje llano, obliga a tres cosas.
Que quien habla con un sistema de IA lo sepa. Si tienes un chatbot atendiendo a clientes, tiene que quedar claro que no es una persona, salvo que resulte evidente por el contexto.
Que el contenido sintético esté marcado. Texto, imagen, audio o vídeo generados o manipulados con IA deben identificarse como tales de forma legible por máquinas.
Que los deepfakes se declaren. Si publicas material que imita a personas reales o presenta hechos como ciertos, hay que avisar de que está generado con IA.
También ese día las autoridades nacionales pasan a supervisar y sancionar con plenitud. Es decir: hasta ahora había obligaciones sobre el papel, y a partir del domingo hay quien las puede multar.
El aplazamiento que todo el mundo ha entendido a medias
Aquí está el lío, y es donde casi toda la conversación se ha ido por el desagüe.
Bruselas aprobó el llamado Digital Omnibus, un paquete de simplificación propuesto por la Comisión en noviembre de 2025, aprobado por el Parlamento el 16 de junio de 2026 y adoptado formalmente por el Consejo el 29 de junio. La lectura que ha corrido por ahí es "la UE aplaza el AI Act". Y no es eso.
Lo que se aplaza es un bloque concreto: las obligaciones de los sistemas de alto riesgo. Los del Anexo III —empleo, crédito, educación, biometría, servicios esenciales, justicia— pasan al 2 de diciembre de 2027, y los del Anexo I, integrados en productos ya regulados, al 2 de agosto de 2028. Además, con un mecanismo condicionado: el reloj no arranca hasta que la Comisión constate que existen estándares y directrices suficientes, con esas dos fechas como tope.
Y lo que no se aplaza es todo lo demás: ni las prohibiciones del artículo 5, ni la alfabetización del artículo 4, ni las obligaciones de los modelos de propósito general, ni —esto es lo importante para el común de las empresas— la transparencia del artículo 50, que sigue clavada en el 2 de agosto de 2026. La única salvedad técnica es el marcado de contenido de sistemas que ya estaban en el mercado, que dispone de unos meses adicionales de gracia.
Un detalle que conviene tener presente: en el momento de escribir esto, el Omnibus todavía no se ha publicado en el Diario Oficial de la UE. Hasta que eso ocurra, el plazo legalmente vigente sigue siendo el que dice el reglamento original. Es un tecnicismo con consecuencias reales para quien esté justo en la frontera del alto riesgo.
Qué hacer si tienes una empresa pequeña
Nada de esto exige un departamento jurídico. Si usas IA de forma normal —un chatbot, un generador de textos o imágenes, un asistente en tus productos—, con esto vas servido:
- Revisa dónde interactúa un cliente con una IA tuya y comprueba que se le avisa. Una línea basta.
- Marca lo que publiques generado con IA. Si es contenido que imita personas o presenta hechos, dilo explícitamente.
- Deja constancia interna de qué sistemas de IA usas y para qué. No hay que registrar nada si no eres alto riesgo, pero tenerlo por escrito es lo que te salva si algún día preguntan.
- Da una formación mínima a quien maneja esas herramientas. Eso es la alfabetización del artículo 4, y es obligatoria desde febrero de 2025.
Lo cubrimos con más detalle cuando quedaban siete semanas, y el fondo no ha cambiado: lo caro no es cumplir, es enterarse tarde.
La lectura sin humo
Con el AI Act hay dos relatos de ida y vuelta, y ninguno es cierto. Uno dice que Europa se ha cargado la innovación con una regulación imposible. El otro, que el aplazamiento lo ha vaciado de contenido y ya no hay prisa.
La realidad es más aburrida y más útil: lo que llega el domingo no es un requisito técnico monstruoso, es sobre todo la obligación de no engañar. Avisar de que hay una máquina detrás y marcar lo que ha hecho una máquina. Para una empresa que usa IA con normalidad, es cuestión de un par de tardes.
Lo que sí se ha aplazado —el papeleo de conformidad del alto riesgo— era la parte de verdad costosa, y afecta a un grupo de empresas mucho más reducido del que el ruido sugiere. Si no estás decidiendo contrataciones, créditos o notas de exámenes con un algoritmo, probablemente no eres una de ellas.
Y si tienes dudas de si lo eres, esa es exactamente la pregunta que hay que resolver esta semana, no en diciembre de 2027.
Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113 · Análisis jurídico del calendario (LawAndTrends) · Economist & Jurist · ActuIA — julio 2026
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